Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JHONNY JOSE ARNAO SEQUERA y YARELYS DEL VALLE APONTE DE ARNAO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-10.354.200 y V-10.348.134 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído el nueve (09) de Febrero de 1989, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 22, del libro de matrimonios correspondiente al año 1989, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.