Decisiones del dia 16/11/2015 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2015-001227  
						  
						  N° Sentencia :
							
								S-N  
						  
						  Fecha: 16/11/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En mérito a los anteriores razonamientos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda  por  RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por los ciudadanos MARIA DE LOS REMEDIOS DELGADO (viuda de ALFREDO ACOSTA SOCAS) y ANDRÉS ALFREDO ACOSTA DELGADO, todos identificados en el texto del presente fallo.
En virtud de la especial naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el copiador respectivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil quince (2.0.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Yeczi Pastora Faria Duran 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH52-X-2015-000657  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ05820150000099  
						  
						  Fecha: 16/11/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: declara: CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. LUISA FELICIA PALOMO, en su carácter de Jueza del Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunto principal signado con el número AP51-V-2014-018684, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana GERALDINE GRACIELA ALONSO DIAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V-11.941.816, contra el ciudadano ALEJANDRO ALFREDO ALLUP TIRADO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-9.882.089, con fundamento en la decisión dictada por la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSÉ M. DELGADO OCANDO, de fecha 07 de Agosto de 2003. En consecuencia, se ordena remitir a la Dra. LUISA FELICIA PALOMO, copia certificada de la prese.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Oswaldo Ramón Tenorio Jaimes 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Superior Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-V-2015-1292  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 16/11/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen:        Ahora bien, el artículo 40 de la Ley de regularización de arrendamiento inmobiliario para el uso comercial, señala en el artículo  40, las causales de desalojo, entre las cuales esta el literal "g", que señala:   Que el contrato  suscrito haya vencido y no exista  acuerdo de prorroga o renovación entre las partes.
        Observado este Juzgado, que se demando la acción de cumplimientos de contrato, cuando debió demandarse la acción de desalojo, motivo por el cual se procede a negar la admisión de la presente demanda y así se decide.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE la presente decisión.
       Dada,  firmada  y  sellada en la Sala del Juzgado Décimo Octavo de Municipio   Ordinario y Ejecutor de Medidas de  la  Circunscripción  Judicial  del  Área  Metropolitana de Caracas, a los (16) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205° y 156° 
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Lorelis Sanchez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31V2013001109  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 16/11/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien,  establece, el artículo 14 Código de Procedimiento Civil: "El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal" (...); y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil: "Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal"(...), en consecuencia, y, siendo que existe vigente  medida innominada de suspensión de los efectos de la sentencia definitiva a ejecutar, este Tribunal, ANULA el auto dictado por este Despacho, en fecha 13 de los corrientes, mediante el cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 23 de enero de 2014, en el cual se ordenó la entrega material del inmueble identificado como un local comercial distinguido con la denominación alfanumérica T-2, ubicado En La Planta Baja Del Edificio Monte Ararat, situado en la Avenida Francisco de Miranda; Petare Municipio Sucre del.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Flor Briceño 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas. 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP71-R-2015-000667(11033)  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 16/11/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Ahora bien, en relación con los cánones insolutos  que continuaren venciéndose, (desde julio 2014), esta Alzada observa que en la Cláusula "TERCERA" del contrato (del 13/05/2011) fue pactada en Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000) más 10% sobre las ventas  (+ I.V.A), empero no acompaño la actora ningún instrumento o medio que permita establecer el monto de las ventas, por lo que este Tribunal considera que ante la omisión en referencia, la experticia complementaria del fallo  acordada por el A-quo debe ser practicada por un perito quien tendrá en consideración sólo el canon mensual previsto en la convención  (Bs. 40.000) desde el mes de junio de 2014 (exclusive) hasta la data  en que quede firme la presente sentencia.
En consecuencia, la apelación interpuesta por la representación de la parte demandada, deberá declararse sin lugar, condenándosele en costas del recurso conforme al artículo 281 del Código de procedimiento Civil, quedando así confirmada la decisión de fecha 15 de marzo d.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Alexis Cabrera 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AH16-T-2004-000006  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0062015000496  
						  
						  Fecha: 16/11/2015  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo pautado en el Artículo 270 eiusdem, con la consecuencia establecida en el Artículo 271 ibídem, es decir, que no podrá intentarse de nuevo la demanda antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.
SEGUNDO: NO SE CAUSARON costas en este asunto dada la naturaleza del fallo, a tenor de lo establecido en el Artículo 283 del Código Adjetivo Civil.
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Luis Leon 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Sexto Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito