A los efectos de proveer el Tribunal observa; de acuerdo a los hechos expuestos en el libelo de la demanda, al análisis de los instrumentos acompañados a la misma; y al documento consignado por medio de diligencia que antecede en esta misma fecha, a la luz de lo consagrado en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en el grado establecido en el artículo 244 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; que se constatan, al menos en apariencia, requisitos exigidos para el decreto de la típica medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, siendo en primer término, el fumus bonis juris, es decir, la apariencia del buen derecho que se deriva de la narrativa libelar y de las pruebas instrumentales aportadas consistentes; en síntesis; en la disposición de los bienes inmuebles con vocación de uso agrario perteneciente a la comunidad hereditaria existente entre los demandantes LEIDYS DANMARYZ PÉREZ GALÍNDEZ, JAIME ALCENIO PÉREZ GALINDEZ, VILMA MAYELY PÉREZ GALÍNDEZ, FREDDY RUBEN PÉREZ GA.....