Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la defensa previa opuesta por la defensora judicial de los Herederos Desconocidos del de Cujus MARCOS MANZARDO PASIN, relativa a la FALTA DE CUALIDAD ACTIVA, de la ciudadana ENMA RAMONA LEAL, ya que no goza del derecho legítimo para intentar la pretensión, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda de ACCIÓN MERODECLARATIVA interpuesta por la ciudadana ENMA RAMONA LEAL en contra de los HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL DE CUJUS MARCOS MANZARDO PASIN, ambas partes plenamente identificadas al inicio de este fallo, conforme a los lineamientos explanados en el fallo.
TERCERO: SE CONDENA en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida en el presen.....