En mérito de las razones expuestas precedentemente, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el abogado WILIEM ASSKOUL SAAB, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.353.851, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.023, actuando en defensa de sus propios intereses; en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), en consecuencia:
PRIMERO: Se ORDENA el cálculo de la indexación de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuit.....