DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Se impone al sancionado: SE OMITE POR RAZON DE LEY, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 26.992.556, de 17 años de edad, nacido en fecha 16/05/1998, soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en Chabasquen Sector El Parque, calle principal, vía las batea, casa cerca del parque, teléfono 0424-5151733 hijo de Yadira Yépez; quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en relación al artículo 83 del Código Penal Venezolano, TRÁFICO ILÍCITO DE DROGA EN CANTIDADES MENORES previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de .....