Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró COMPETENTE a la CSCA para conocer de la demanda de nulidad interpuesta; ADMITIÓ la demanda; ORDENÓ notificar a los ciudadanos FGR, SUNDDE y a la PGR; INSTÓ a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; ORDENÓ solicitar al ciudadano SUPERINTENDENTE NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa; y ORDENÓ remitir el expediente judicial a la CSCA, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, y haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.