III
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EN CONSECUENCIA EL ABANDONO DEL TRAMITE, en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano PEDRO AUGUSTO BEAUPERTHUY, representado judicialmente por el abogado FRANKLIN HERNANDEZ GIUSTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.779, contra la Resolución N° DGSJ-3-2-000098, de fecha 31 de agosto de 1992, notificado el 17 de noviembre de 1989, confirmatoria del Reparo N° DGAC-6-0002 del 17 de noviembre de 1989, mediante la cual se impone el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 25.430,00) dictada por la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA.