DISPOSITIVO
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN de fecha 08 de noviembre de 2017, en los mismos términos en ella contenidos, celebrada por los demandantes ciudadanos FRANCISCO MARTINEZ, ENMA PEÑA, DERLY PEREZ, JOSE MUCHACHO, GABRIEL PARADAS, JOSE SUAREZ, HONORIO CORDERO, RAUL SANCHEZ, JORGE SIERRALTA, PEDRO MEDINA FERRER YANEZ y RICHARD HERRERA y la demandada; confiriéndole el carácter de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA LA PRESENTE DECISIÓN.-
Firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 16 .....