este Tribunal Tercero (3°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte demandada recurrente contra el auto dictado por el Juzgado Décimo Segundo (12°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de octubre de 2018, respecto a la Inspección Judicial. SEGUNDO: Improponible la apelación referente a la omisión de pronunciamiento en cuanto a la prueba de experticia, en tal sentido se ordena al Juez de Instancia pronunciarse en relación a la citada prueba.