Por todos los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, éste Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La extinción del procedimiento de jurisdicción voluntaria por pérdida de interés procesal de las partes, en la Oferta Real de Pago presentada por la Sociedad Mercantil MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A, (MRW), a favor de la ciudadana Yenitze Alejandra Machado Páez, titular de la cédula de identidad N° V-19.088.385. SEGUNDO: No hay condenatoria en
costas dada la naturaleza del presente fallo. TERCERO: Se ordena se le notifique a la Oficina de Control Consignaciones de este Circuito Laboral, que la suma más los intereses por ella generado depositada en el Banco Bicentenario, queda a disposición de la parte oferida, y .....