Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada por los ciudadanos YURKLEY ANDREINA BASTIDAS URQUIOLA Y CESAR ANDRES MASABE ALVARADO, ya identificados; decretada por este mismo Órgano Jurisdiccional, según lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Artículo 184 eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha nueve de mayo del dos mil catorce (09/05/2014), por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, tal como se evidencia del Acta Nº 226, tomo 1, folio 226.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.