Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara REPUDIADA la herencia del ciudadano GENIBEL MARIN, en el porcentaje que le correspondía a la ciudadana GENNY BELL MARIN MORENO, antes identificada.
SEGUNDO: Se imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA PARTICION efectuada por los ciudadanos VALENTINA MORENO, GIANNA BELL MARIN MORENO y GENIBEL FRANCISCO MARIN MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.058.145, 7.141.912 y 13.898.337, todos de este domicilio, en los términos siguientes:
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