PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 7 de octubre de 2023 y ratificado el 18 de octubre de 2023, por la abogada MARIAN ANDREINA TORRES, en su condición de apoderados judiciales de la parte demandada-reconviniente, en contra de la sentencia dictada en fecha13 de octubre de 2023, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró IMPROCEDENTE la nulidad del auto de admisión, INADMISIBLE la reconvención propuesta, SIN LUGAR las cuestiones previas contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 340 ibídem, y las contenidas en los ordinales 7° y 11° del artículo 346 Código de Procedimiento Civil y CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento incoara la sociedad mercantil INMOBILIARIA CHIESA, C.A., en contra de la sociedad mercantil DEXX.....