Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, se encuentra que es procedente la solicitud efectuada, por lo que este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana ANA COROMOTO VALECILLOS DE PATIÑO, antes identificada, para que venda el vehículo antes descrito, el cual perteneció al De Cujus ALFREDO RAMON PATIÑO ROSADO.
Con el fin de asegurar los derechos de los hijos de la solicitante, se dispone que los beneficios que les correspondan sean entregados a la madre autorizada en cheque de gerencia emitido a nombre de este Tribunal, para su poste.....