"...considera el Tribunal de que existe fundado temor de que el demandado haciendo efectivo el cobro de sus prestaciones sociales puede causar lesiones de difícil reparación a la parte actora, en los bienes que le correspondan por liquidación de la comunidad conyugal, en caso de prosperar la acción, el Tribunal, sobre la base de meras presunciones extraídas del juicio de verosimilitud que se hace en esta decisión, sin que ello implique el establecimiento de certeza definitiva acerca de las razones en que se funda la demanda, considera esta Juzgadora ACUERDA oficiar a 1) Hospital del Seguro Social, Molina Sierra en Puerto Cabello, estado Carabobo, ubicada en la urbanización Rancho Grande Calle Plaza, y a 2) La Unidad Sanitaria (INSALUD) ubicada en la calle Santa Bárbara, cruce con Rondòn N.155, Puerto Cabello, a los fines de que se abstenga de hacer entregas de dinero al ciudadano RAFAEL OSWALDO OCHO NEIRO por concepto de PRESTACIONES SOCIALES correspondientes al presente año 200.....