Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 09 de octubre de 1995, el abogado LIBIO ARMANDO DAZA, en su carácter de apoderado judicial de la accionante, TERESA SILVA DE BALCAZAR, contra la sentencia interlocutoria dictada el 11 de agosto de 1995, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial.- SEGUNDO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de la presente causa.
Queda así confirmada sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.