TERCERO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Bancario de la Circunscripción Judi-cial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por auto-ridad de la Ley, declara sin lugar la cuestión previa opuesta por el ciudadano JOSE AN-TONIO BARBOUR LANDA, con el carácter de Director del HOSPITAL DR. JOSE FRANCISCO MOLINA SIERRA, del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGURO SOCIALES, Puerto Cabello, asistido de la Abogada GLORIA LOPEZ UZCATEGUI, en el juicio seguido por el ciudadano OLIVER ARTURO CAPRILES PAEZ, al no resultar pro-cedente la cuestión previa opuesta por incompetencia del Tribunal según el Ordinal 1º del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarándose que este Juzgado es compe-tente para continuar el conocimiento de la causa. Y así se decide.
Por la naturaleza de la decisión dictada no se emite pronunciamiento al pago de cos-tas procesales......