En consecuencia, emplácese a los demandados de autos, Ciudadanos: FRANCISCO ANTONIO RODRIGUEZ TORREALBA, en su carácter de Conductor y a GABRIEL NICOLAS MATA HERNANDEZ, en su carácter de Propietario, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.443.370 y 11.747.362, respectivamente y de este domicilio, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los VEINTE (20) días de Despacho siguientes después de citado, el último de los demandados, a dar contestación a la demanda y oponer conjuntamente las cuestiones previas que considere pertinentes para su defensa, a cualquiera de las horas comprendidas de 8:30 a.m., y 2:30 p.m. Con relación a la Compulsa, expídanse copias fotostáticas debidamente certificadas por Secretaría, del Libelo de la demanda junto con su orden de comparecencia al pie, por aplicación analógica de los artículos 120 de la Ley de registro Público Vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedim.....