Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA en el presente caso, a los ciudadanos: RONALD JOSE GARCIA, quien es venezolano, soltero, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.491.113, residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos Av. 1 con callejón 2 casa N° 116, Turen, Estado Portuguesa; y ROGER ANTONIO MENDEZ ROMERO, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.850.167, soltero, residenciado en la Av. 6 con callejón 14 casa N° 14-51 Turen, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 en concordancia con los Ordinales 1°, 2°, 3° y 10° del artículo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de EDGAR ALEXANDER CÁRDENAS NAVAS