en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución, , en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ratificar la medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado en el Internado Judicial de esta ciudad, por el periodo que le queda por cumplir que son Tres (3) años, cuatro (4) meses y veintisiete (27) días, de conformidad con lo establecido en el Articulo 647 Literal E. Ahora bien respecto a la solicitud de evaluaciones Psicológicas y sociales este Tribunal Ordena solicitar al equipo técnico adscrito a esta sección de adolescente, un informe detallado respecto de las evaluaciones que se deben realizar en el lapso de dos (2) meses, para la Realización de una nueva revisión de Medida, (16-02-06). Así mismos e acuerda solicitar a la dirección del Internado Judicial de esta .....