SE DECRETA: Aº) MEDIDA DE SECUESTRO: Sobre el inmueble dado en arrendamiento constituido por un (01) Local comercial signado con el Nº 112-227 (LC-1), ubicado en la avenida Andrés Eloy Blanco, (Av. 104), de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo; y se ordena dejar a la parte actora en posesión del prenombrado bien inmueble Bº) MEDIDA DE EMBARGO: Por los cánones insolutos hasta cubrir la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.F. 10.451,25).