DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Procedente la solicitud de medida cautelar formulada por el abogado JUAN JOSÉ CASTILLO, obrando con el carácter de apoderado judicial de la empresa CLOVER INTERNACIONAL C.A, en consecuencia, se suspenden durante la vigencia del presente juicio, los efectos del acto contenido en la Providencia Administrativa No.00667-2008, dictada en fecha 30 de mayo de 2008, por la Inspectoría del Trabajo "Pedro Ortega Díaz".
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se le exige a la parte recurrente constituir caución o garantía ¿a satisfacción de este Tribunal- de las previstas en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la Republica Bolivaria.....