Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara.
Primero: SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandada; por lo que la misma se declara ajustada a la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Superior de este Circuito Judicial de fecha 26 de marzo de 2008. Así se decide.