Declarado SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la Contribuyente MICHELE SPANO AMORENA, en virtud de que, por una parte, en apreciación de este Tribunal, el acto administrativo cuestionado no adolece de vicio de inmotivación alegado, pues en su contenido se expresa el motivo de dicho acto, que una vez notificado, la recurrente ha podido tener cabal conocimiento de los hechos y del derecho que lo justifican así como la pretensión de la Administración Tributaria, lo que ha permitido al contribuyente ejercer la defensa que consideró procedente. En relación a las pruebas promovidas por la contribuyente, se confirma que dentro de las características de los inmuebles que sirvieron de referencia al fiscal actuante, se tomó en cuenta la edad de las construcciones, en consecuencia, dicha prueba no fue capaz de enervar la legalidad de las actuaciones fiscales realizadas. Al respecto de la solidaridad, cualquiera de los deudores puede ser constreñido al pago de la totalidad.....