este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de ACTA DE DEFUNCION y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, y al se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento N° 245, folio 123 vto. del año 1.946; y Acta de Defunción N° 1926, folio 167 vto., del año 1.973, respectivamente. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copia certificada de la presente Decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dieciséis días.....