Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la pretensión por Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil interpuesto por los ciudadanos Jorge Eugenio Reaño Valencia y Lucy Nancy Girón, antes identificados, asistidos por los abogados Antonio Hidalgo Alvarado y Omar Enrique Montero, ya identificados.