PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el querellante ciudadano Robero Antonio Delgado Duno, contra la Asociación Civil Club Campestre Los Cortijos. (identificados ab initio).
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de noviembre de 2010.
TERCERO: Se condena en costas a la parte agraviada o recurrente de conformidad con lo establecido en le artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la presente acción de amparo fue rechazada en su totalidad por evidenciarse la no existencia de violación constitucional alguna..