Con base en los razonamientos antes expuestos, esta Sentenciadora De conformidad con el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 ambos del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: CONCLUIDA LA PARTICIÓN JUDICIAL de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al informe de partición en el lapso correspondiente y del examen de dicho informe se realizaron las rectificaciones señaladas por este Tribunal, y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble que fue objeto de la misma.
SEGUNDO: SE ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio a un acto conciliatorio, que se fijara por auto separado una vez se encuentre firme la presente decisión con el fin de que proporcionen sus propuestas a objeto de verificar la posibilidad de llevar .....