Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación de auto interpuesto por el profesional del derecho ROMER ROMERO, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.663.518, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.188, actuando en nombre propio y en calidad de víctima.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión N° 1544-10, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, mediante la cual fue decretada INADMISIBLE, la querella interpuesta por el recurrente, de conformidad co lo previsto en el numeral 3 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos ANA CAROLINA RAMIREZ, FREDDY ANTONIO REYES FUENMAYOR, MANUEL ARAUJO, ARLEDIS BEATRIZ NAVA GARCÍA y MARIA LOURDES PA.....