En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSÉ PASTOR ALVARADO HERNANDEZ y RAFAELA ALVARADO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.157.383 y 7.338.988, respectivamente, por ante El Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 25 de Julio de 1.974, anotado bajo el Nº 24. Folio 24 Vto. del Libro de Matrimonios llevado por el Registro Civil de Parroquia Juárez del Municipio Iribarren, respectivo el año 1.974 Durante la unión matrimonial procrearon tres hijos: BETULIO JOSÉ, MARBELYS MIRAIMA Y EDGAR PASTOR, todos mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Ofíciese a los Organismos competentes.....