Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el derecho al cobro de honorarios judiciales estimados e intimados por la abogada YLEMAR ASCANIO DE ALBARRAN, contra el ciudadano LEONER ERNESTO PINEDA ROJAS, ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes por haberse dictado la presente decisión fuera de la oportunidad legal correspondiente.