Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de septiembre de 2013, por el abogado Rafael Mujica, apoderado judicial de la parte oferente, contra la decisión dictada en fecha 23 de septiempbre de 2013, por el Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia se declaró INADMISIBLE la solicitud de oferta real de pago efectuada por el Instituto Médico Quirúrgico, C.A., a favor de la ciudadana Elizabeth Marina Zapata Viganoni de Melendez. Quedó asi CONFIRMADA la decisión apelada.