Es por ello que, como quiera que se trata evidentemente de un error de transcripción; y, a los fines de subsanar el error material en cuanto a la fecha, tal como se dijo; ESTE TRIBUNAL DE OFICIO, ACLARA QUE: La sentencia pronunciada en la presente incidencia de recusación, fue publicada a los NUEVE (9) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL CATORCE (2014). Así se establece.
Téngase el presente auto, como parte integrante del fallo arriba mencionado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. EVELYNA D’APOLLO ABRAHAM.
MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo, a las.....