En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE, para conocer y decidir en única instancia la inhibición planteada por el abogado VÍCTOR MANUEL BAPTISTA MÁRQUEZ, Juez Titular del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y ANTONIO PINTO SALINAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en Lagunillas, con fundamento en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por la ciudadana PETRA UZCÁTEGUI VIUDA DE ÁVILA Y OTROS, contra la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA SAN JUDAS TADEO, por desalojo de inmueble por falta de pago, y, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89 y 93 del Código de Procedimiento Civil,.....