este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara CON LUGAR el Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, solicitado conjuntamente por los ciudadanos MARIA MILAGROS REYES DELSI Y LANDY LEONARDEZ CHIRINOS, titulares de las cédulas de identidad NOS V-15.225.127 y V-11.749.398, respectivamente, ambos de este domicilio, en consecuencia, queda disuelto el matrimonio civil contraído por los referidos ciudadanos en fecha 13 de Diciembre de 2003, según acta de matrimonio Nº 107, Folio 306,Tomo I, Año 2003, que reposa en los Libro de Matrimonios llevados hoy por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Car.....