En consecuencia, es elemental que si lo cuestionado era el auto que de fecha 21 de septiembre de 2015 (folio 11), que negó la apelación propuesta contra el fallo definitivo de fecha 13 de agosto de 2015, en el cual se declaró con lugar la demanda intentada contra la sociedad mercantil INVERSIONES PEDROS PIZZAS, C.A., ha podido perfectamente formalizar el recurso de hecho interpuesto el 24 de septiembre del año que discurre, ante el superior jerárquico, ello a fin de que se ordenara oír dicha apelación, para el evento de considerarse de que el acto jurisdiccional causante del agravio constitucional era el auto de fecha 21 de septiembre del año en curso, que declaró firme la sentencia de fondo dictada el 13 de agosto de 2015. En todo caso, si para la parte presuntamente agraviada, tales vías no resultan idóneas y eficaces para procurar la estabilidad del debido proceso y derecho a la defensa y lograr así la efectiva tutela judicial de los derechos y garantías supuestamente qu.....