este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, conforme a lo establecido en el artículo 375 de la referida Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se acuerda.
PRIMERO: El obligado ciudadano EMMANUEL JESÚS GÓMEZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.998.260, suministrará a favor de su hijo Omision que se hace de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, un monto de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 3.500,00) mensuales, para cubrir la manutención del mismo, monto este que equivale aproximadamente al 25,00 % sobre el salario del accionado al momento de la suscripción del acto conciliatorio y la misma aumentará en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual. Dicha suma será retenida directamente por nomina y depositada en l.....