este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra de la acusada, ciudadana CAROLINA DEL CARMEN RIVAS CANACHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.283.191, casada, obrera, nacida en fecha 05/11/1976, residenciada en Guarapiche II, calle N° 2, casa N° 14 y la puente sector la cañada, calle 3, casa N° 23, Maturín Estado Monagas, procesada de la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópic.....