PRIMERO: CON LUGAR la medida cautelar innominada solicitada por los querellantes.
SEGUNDO: En atención a lo previsto en los artículos 26, 95 y 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y facultado conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se insta a las querelladas Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (sede Lara) e Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascual Abarca» del estado Lara, a revisar y verificar el estado en que se encuentran las solicitudes materia de su competencia en los cuales presuntamente ocurren los supuestos hechos constitutivos de violaciones de orden constitucional alegadas en la acción de amparo objeto del presente pronunciamiento, estas son; i) solicitud de registro N° 384 y ii) Exp. N° 078-2016-11-00030 respectivamente.
TERCERO: Se decreta la suspensión provisional del trámite que corresponde expediente N° 078-2016-04-00040 llevado por la Inspectoría del Trabajo «Pedro Pascu.....