En virtud de lo anteriormente expuesto, tomando este Juzgado como base las motivaciones anteriores, resulta forzoso declarar la perención de la instancia, lo que trae como consecuencia la extinción del procedimiento, así mismo se ordena notificar a la parte oferente de la presente decisión en el entendido que una vez conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso para el ejercicio de los recursos legales pertinentes, vencido el lapso de ley sin que se interponga recurso alguno se dará por terminado el presente asunto ordenando el archivo del mismo. Así se decide.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase.
Publíquese,.....