PRIMERO: Se declara la INCOMPETENCIA SOBREVENIDA en razón de la materia, para conocer y tramitar de la presente demanda por Acción Posesoria Agraria por Despojo, interpuesta por la ciudadana Sandra Isvett Solórzano Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.365.882, en contra del ciudadano Deivi Caradine Rojas Quenza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.667.496, en virtud del acuerdo suscrito por ante el Instituto Nacional de Tierras (INTI) del estado Carabobo, en fecha 22 de octubre de 2019.
SEGUNDO: Se DECLINA la competencia al Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo.
TERCERO: Se ORDENA librar boletas de notificación a las partes, a los fines de hacer de su conocimiento de la presente decisión.