Con fuerza de las precedentes consideraciones, este Tribunal Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: RICARDO KENNEDDY CORDERO ILARRAZA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracay estado Aragua, nacido en fecha 11-08-1988, de 33 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 19.418.448, de profesión u oficio Barbero, domiciliado en el Barrios las Brisas, Calle San Juan, Casa N° 52, Mariara Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de Ley, se le exonera del pago de costas procesales en virtud del principio de la gratuidad de la Justicia, por la comisión del delito de HURTO DE EQUIPOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA Y SERVICIO ELÉCTRICO, sentencia condenatoria por ADMISION DE HECHOS.