Por todas las razones anteriormente expuestas este Juzgado Trigésimo Cuarto (34º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA IMPUGNACION, de la cualidad del representante legal de la demandada entidad de trabajo INSTITUTO TECNICO LUISA CACERES DE ARISMENDI SOCIEDAD CIVIL, planteado por los abogados ISAIAS JESUS FERNANDEZ GARCIA, JOSE DEL VALLE REQUENA MATA, IPSA Nros. 149.492 y 20.274, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana LESLY JOSIBEL MORAO LISBOA. SEGUNDO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE REPOSICION DE CAUSA, planteado por el ciudadano HECTOR ALFONZO SANDOVAL, cedula de identidad Nº 10.333.475, representante legal de la demandada, asistido por el abogado JESUS LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.97.802.