´Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Juzgado TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA CUANTÍA para conocer de la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA intentó el ciudadano WILFREDO JOSÉ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 7.596.929, domiciliado en el sector Araure centro, parte baja, en la calle 04, con avenida 29, casa sin numero, municipio Araure estado Portuguesa, asistido por la abogada VANESSA MICHELL RODRÍGUEZ RIVERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Número V-19.170.335, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 245.445, contra la ciudadana LIBANNYS ANNIELYS ÁLVAREZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .....