Vistas las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5°) SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta el 31 de julio de 2025, por el abogado HERBERT E. CASTILLO, en su carácter de apoderado judicial de la demandada recurrente, FUNDACIONES FRANKI C.A., contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial; SEGUNDO: Se REVOCA la sentencia apelada; TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, ordenando a la demandada a pagar los conceptos y montos detallados en la motiva del presente fallo; y, CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJ.....