Se publicó el auto motivado de la Audiencia Preliminar en la cual se ADMITE la Acusación por el delito de ROBO SIMPLE, así como también declara la pertinencia de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía por ser idóneas, necesarias y pertinentes. La Defensa no Promovió Pruebas. Se admite la Comunidad de Pruebas. 2º.) Asimismo, este Tribunal de Control N°.10, ORDENA EL ENJUICIAMIENTO del Acusado CESAR ANDRES MOLINA SOTO y la Apertura del correspondiente Juicio Oral y Público. 3°) Con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por la defensa, este Juzgador observa que en el presente asunto, y atendiendo a lo dispuesto en los ordinales 2°, 3° y 5° del artículo 251, así como a lo establecido en el artículo 252, se establece que puede asegurarse las resultas de la investigación que lleva el Ministerio Publico con la imposición de una Medida menos gravosa que la Privativa de libertad. Estimando en consecuencia, que se hace viable decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a teno.....