Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de sus hijos JESUS ALEJANDRO, ADRIANA CAROLINA y JEADRI SUSANA MORAO FERRER, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y en ningún caso contrarios al interés superior de los hijos, de conformidad con lo dispuesto con el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal decide que: LA PATRIA POTESTAD de los hijos será ejercida por ambos padres, mientras que LA GUARDA la ejercerá la madre, en cuanto a LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, el padre cancelará por mensualidades adelantadas, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), mensuales, igualmente el padre se compromete a continuar cancelando la misma suma e igualmente los gastos que se genere por concepto de inscripción escolar, así como el pago mensual de su matricul.....