DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano JEAN CARLOS APONTE CAMACHO, anteriormente identificado por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración artículo 407 en concordancia con el 80 del Código Penal, y por cuanto están dados los presupuestos de los artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.