Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: Se acoge a la calificación jurídica solicitada por el Ministerio Publico. SEGUNDO: Igualmente se admiten las pruebas presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico por ser pertinentes, útiles, legales y licitas a los fines del desarrollo del Juicio Oral y Público. TERCERO: Se ordena la apertura a juicio oral y publico al acusado LOPEZ CAMACARO PEDRO, por la comisiòn del delito de de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 Ord. 6 del Codigo penal. QUINTO: El auto de fundamentación de la decisión se hará por auto separado. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en .....